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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 62 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 62.

Las querellas se rigen además por los siguientes preceptos:

I. Cuando el ofendido sea menor de edad puede querellarse por sí mismo, y cuando a su nombre lo haga otra persona, surtirá sus efectos la querella, si no hay oposición del ofendido, a menos de que haya indicio de que éste se opone por presión, amenaza o engaño, en cuyo caso se tendrá por legalmente presentada la querella para iniciar la averiguación;

II. El querellante que se hubiese desistido de su querella necesaria, no podrá renovarla sobre el mismo hecho delictuoso;

III. Sólo se admitirán las querellas por medio de apoderado, cuando éste tenga poder con cláusula especial, o instrucciones concretas de su mandante para el caso, y

IV. Cuando una persona jurídica se querelle, lo hará precisamente por medio de la persona que legítimamente la represente



Estado de Puebla Artículo 62 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...61 61 bis 62 63 64 ...409 bis

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