Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 62 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 62.
Las querellas se rigen además por los siguientes preceptos:
I. Cuando el ofendido sea menor de edad puede querellarse por sí mismo, y cuando a su nombre lo haga otra persona, surtirá sus efectos la querella, si no hay oposición del ofendido, a menos de que haya indicio de que éste se opone por presión, amenaza o engaño, en cuyo caso se tendrá por legalmente presentada la querella para iniciar la averiguación;
II. El querellante que se hubiese desistido de su querella necesaria, no podrá renovarla sobre el mismo hecho delictuoso;
III. Sólo se admitirán las querellas por medio de apoderado, cuando éste tenga poder con cláusula especial, o instrucciones concretas de su mandante para el caso, y
IV. Cuando una persona jurídica se querelle, lo hará precisamente por medio de la persona que legítimamente la represente
Estado de Puebla Artículo 62 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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