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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 62 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 62.

Las querellas se rigen además por los siguientes preceptos:

I. Cuando el ofendido sea menor de edad puede querellarse por sí mismo, y cuando a su nombre lo haga otra persona, surtirá sus efectos la querella, si no hay oposición del ofendido, a menos de que haya indicio de que éste se opone por presión, amenaza o engaño, en cuyo caso se tendrá por legalmente presentada la querella para iniciar la averiguación;

II. El querellante que se hubiese desistido de su querella necesaria, no podrá renovarla sobre el mismo hecho delictuoso;

III. Sólo se admitirán las querellas por medio de apoderado, cuando éste tenga poder con cláusula especial, o instrucciones concretas de su mandante para el caso, y

IV. Cuando una persona jurídica se querelle, lo hará precisamente por medio de la persona que legítimamente la represente



Estado de Puebla Artículo 62 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...61 61 bis 62 63 64 ...409 bis

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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