Imprimir

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 69 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 69.

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales por transgredir valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como su tentativa:

A. Homicidio y lesiones por culpa grave previsto en los artículos 85 Bis y 86;

B. Rebelión, previsto en los artículos 147 y 149;

C. Terrorismo, previsto en los artículos 160, 162 y 165;

D. Evasión de presos, previsto en el artículo 173;

E. Ataque a los medios de transporte, previsto en los artículos 191 y 192;

F. Corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir, cuando se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 217, 220, y 229 Ter;

G. Lenocinio y Trata de Personas previstos en los artículos 226, 228 y 229Ter;

H. Violación, previsto en los artículos 267, 268 y 272;

I. Asalto y atraco, previsto en los artículos 294, 295,297 y 298;

J. Plagio o secuestro previsto en el artículo 302, excepto el segundo párrafo de la fracción V;

K. Homicidio, previsto en el artículo 312, en relación con los artículos 316, 323, 331, 334 y 336;

K Bis. Feminicidio, previsto en el artículo 338 y 338 Quáter;

L. Robo previsto en el artículo 373, en relación con las fracciones IV, VI y VII del artículo 374; las fracciones I, II, V y VI del artículo 375; y las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XVII, XIX, XX, XXIII, XXIV y

XXV del artículo 380.

M. Asociación delictuosa, previsto en el artículo 183, delincuencia organizada, previsto en el artículo 186 Bis, y operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en los artículos 453, 454, 455, 456 y 457;

N. Robo de ganado, previsto en el artículo 390, en relación con los artículos 392, fracción I y 393;

Ñ. Robo de frutos, previsto en el artículo 391, en relación con el artículo 394 fracción IV;

O. Daño en propiedad ajena, previsto en los artículos 412, 413, y la fracción III del 413 Ter; 

P. Extorsión, previsto en el artículo 292 Bis;

Q. Peculado, previsto en el artículo 428;

R. Enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 432; 

S. Tortura, previsto en los artículos 449, 450, 451 y 452; 

T. Falsificación de acciones, obligaciones y otros documentos de crédito público, previsto en los artículos 245 y 245 Bis;

U. Falsificación de sellos, marcas y punzones, previsto en el artículo 248;

V. Falsificación de documentos públicos previstos en el artículo 198 Bis fracción I, 252 segundo párrafo, 253 fracciones I y II en relación con los artículos 250, 251, 253 Bis primer párrafo y 253 fracción II bis, así como falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, previstos en el artículo 255 fracción II, cuando se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero;

W. Lesiones, previstas en los artículos 307 y 308 cuando se cometan en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 323;

X. Fraude, previsto en el artículo 406 Bis;

Y. Delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia, previstos en el artículo 421 fracción XXXV;

Z. Se deroga.

AA. Encubrimiento por receptación, cuando se encuentren en los supuestos del artículo 212 Bis cuarto párrafo; y

AB. Despojo, previsto en los artículos 409 y 409 Bis.



Estado de Puebla Artículo 69 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...68 quinquies 68 sexies 69 69 bis 70 ...409 bis

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse