Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 96 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 96.
En los casos de aborto se procederá como previenen los artículos anteriores para el homicidio y se observarán, además, las siguientes disposiciones:
I. Los peritos reconocerán a la madre, describirán las lesiones que ésta presente y dictaminarán sobre la causa del aborto, y
II. Expresarán también los peritos la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.
Estado de Puebla Artículo 96 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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