Código de Procedimientos Familiares Artículo 105 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 105.
Se notificará personalmente en el domicilio del interesado, salvo si se pronunciaren en audiencia y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debieron asistir a la misma:
I. El emplazamiento de la parte demandada, la reconvención y la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al juicio.
II. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo.
III. En los casos que el tribunal lo considere necesario o la ley lo disponga.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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