Código de Procedimientos Familiares Artículo 106 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 106.
Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare a la demandada, cerciorado quien debe hacer la notificación que la parte interesada vive en dicho lugar y asentando las circunstancias y medios que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notificador.
Si la persona que debe ser notificada no espera a que se le haga, esta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o empleados de la interesada o a cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias.
Al instructivo se agregará copia de la demanda y sus anexos, así como de la resolución que se notifica.
Si en el domicilio donde debe ser notificada la demandada, no se permite por la persona encargada del lugar ingresar al actuario para practicar la diligencia, por tratarse de un fraccionamiento, parque industrial, condominio u otro lugar análogo, el actuario hará del conocimiento a la persona que impida, obstaculice u obstruya una diligencia, la obligación que tiene de permitir el desahogo de la misma, haciéndole saber el delito en que incurre conforme al Código Penal del Estado, pudiendo pedir el auxilio de la fuerza pública a fin de poder desahogar la diligencia. De ser necesario, el juzgado podrá dar vista de lo actuado al ministerio público.
Las demás notificaciones personales se harán a la interesada, o a su representante, en el domicilio designado al efecto; y no encontrándolo el notificador, sin necesidad de nueva búsqueda, le dejará un instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido de quien promueve, el tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien entrega, recogiéndose la firma en la razón que se asentará del acto. Si esta no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.
Estado de Chihuahua Artículo 106 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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