Código de Procedimientos Familiares Artículo 224 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 224.
Abierta la audiencia, el juez o jueza escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones.
Posteriormente se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en la forma propuesta por las partes en la audiencia preliminar, o en su defecto en el orden que la autoridad jurisdiccional estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas imputables al oferente. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Desahogadas las probanzas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes por un máximo de diez minutos para formular alegatos de clausura.
Enseguida se citará a las partes para escuchar la resolución correspondiente, la que de ser posible se dictará en la misma audiencia, o bien dentro del término de diez días. Tratándose de asuntos de especial complejidad, el plazo se ampliará hasta por quince días más.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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