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Código de Procedimientos Familiares Artículo 224 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 224.

Abierta la audiencia, el juez o jueza escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones.

Posteriormente se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en la forma propuesta por las partes en la audiencia preliminar, o en su defecto en el orden que la autoridad jurisdiccional estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas imputables al oferente. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Desahogadas las probanzas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes por un máximo de diez minutos para formular alegatos de clausura.

Enseguida se citará a las partes para escuchar la resolución correspondiente, la que de ser posible se dictará en la misma audiencia, o bien dentro del término de diez días. Tratándose de asuntos de especial complejidad, el plazo se ampliará hasta por quince días más.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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