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Código de Procedimientos Familiares Artículo 224 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 224.

Abierta la audiencia, el juez o jueza escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones.

Posteriormente se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en la forma propuesta por las partes en la audiencia preliminar, o en su defecto en el orden que la autoridad jurisdiccional estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas imputables al oferente. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Desahogadas las probanzas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes por un máximo de diez minutos para formular alegatos de clausura.

Enseguida se citará a las partes para escuchar la resolución correspondiente, la que de ser posible se dictará en la misma audiencia, o bien dentro del término de diez días. Tratándose de asuntos de especial complejidad, el plazo se ampliará hasta por quince días más.



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