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Código de Procedimientos Familiares Artículo 222 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 222.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez o jueza procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas. Las pruebas que ofrezcan las partes solo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley, se refieran a los hechos controvertidos y cumplan los demás requisitos de este código.

Las partes deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; para tal efecto, el juzgado expedirá los oficios y ordenará las citaciones que procedan para que sus pruebas se desahoguen en la audiencia de juicio.

Cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva; personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción; personas en extrema pobreza, o cualquier integrante de la familia víctima de violencia familiar, el juzgado deberá ordenar la preparación y desahogo de las pruebas que se hubieren ofrecido y las que estime necesarias, atendiendo al principio de suplencia de la queja.

En la audiencia se revisarán las medidas provisionales decretadas y aquellas respecto de las cuales las partes soliciten su modificación.



Estado de Chihuahua Artículo 222 Código de Procedimientos Familiares
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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