Código de Procedimientos Familiares Artículo 143 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 143.
Cuando alguna de las partes, o titular de juzgado o sala que deba conocer del asunto motivo de la excusa, consideren que esta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta por la Sala o por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, según sea el caso.
Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión, acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.
Si se justifica que la excusa no tuvo causa legítima, la autoridad revisora ordenará que el asunto vuelva inmediatamente al tribunal del funcionario que se excusó e impondrá a dicha persona la corrección disciplinaria que estime adecuada.
Para el trámite y calificación de la ilegitimidad de la excusa, se aplicarán en lo conducente las reglas establecidas para la recusación.
Estado de Chihuahua Artículo 143 Código de Procedimientos Familiares
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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