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Código de Procedimientos Familiares Artículo 278 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 278.

A las personas titulares del Ejecutivo Estatal, Secretaría de Gobierno, Diputaciones, Magistraturas, Fiscalía General del Estado, Ejecutivo Municipal, Juzgados de Primera Instancia, Senaduría, Juzgados de Distrito residentes en el Estado, Delegaciones Federeales y Comandancias de las Zonas Militares, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán. En el oficio que se les libre se insertarán las cuestiones que deben contestar. Para este efecto la parte que la ofrezca presentará su interrogatorio por escrito.

Cuando hubieren de ser examinados integrantes del cuerpo diplomático mexicano o del consular que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá despacho por conducto del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Ejecutivo del Estado y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Ministratura Diplomática o Consular respectiva, para que si se trata de ellos en lo personal informen bajo protesta, y si no, examinen en la propia forma al que deba declarar.



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