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Código de Procedimientos Familiares Artículo 279 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 279.

Cuando la persona que va a testificar resida fuera del lugar del juicio, el juzgado proveerá lo conducente para que su declaración se lleve a cabo a través de los medios electrónicos o telemáticos. De no ser posible librará exhorto o despacho al tribunal de la residencia de aquel para que sea examinado. Para este efecto, la parte que promueva la prueba presentará, al ofrecerla, su interrogatorio por escrito con una copia para cada una de las otras partes. Estas, dentro de los tres días siguientes al en que hayan recibido la copia del interrogatorio o se tenga legalmente por recibida, podrán presentar sus respectivas preguntas.

Calificados por el juez o la jueza de los autos ambos interrogatorios, los adjuntará en sobres cerrados al exhorto o despacho, previa copia certificada que se deje en el expediente. El juzgado requerido practicará la prueba con sujeción a las disposiciones anteriores y a las contenidas en los artículos siguientes sin necesidad de que el tribunal requirente lo autorice para ello.



Estado de Chihuahua Artículo 279 Código de Procedimientos Familiares
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