Código de Procedimientos Familiares Artículo 418 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 418.
Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona nombrada como interventora, esta encontrare que la administración no se hace convenientemente o puede perjudicar los derechos de quien pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juzgado para que, oyendo previamente a las partes y a la interventora, determine lo conveniente.
Estado de Chihuahua Artículo 418 Código de Procedimientos Familiares
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