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Código de Procedimientos Familiares Artículo 42 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 42.

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación y elegirán de entre ellas un representante común dentro del término de tres días de ser requeridas para ello. Si no lo hicieren, el tribunal nombrará a cualquiera de los interesados.

La representación común ejercerá las facultades que le corresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por las personas interesadas en las actuaciones o en poder bastante.

Si el representante común omitiere hacer uso de los recursos y pruebas que proceden para la mejor defensa de sus representados, podrán estos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que solo a ellos puede interesar, serán parte legítima para tramitarlo.



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