Código de Procedimientos Familiares Artículo 43 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 43.
Mientras continúe quien tenga el mandato o representación en su encargo, notificaciones y citaciones que se le hagan incluso las de las sentencias, tendrán los mismos efectos que si se hicieren a quien represente. Lo mismo se entenderá respecto de la persona que haya sido autorizada para oír notificaciones, en tanto no conste en autos la voluntad expresa de la parte que la autorizó para ese efecto, acerca de que no se entiendan en lo sucesivo las notificaciones con dicha persona.
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