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Código de Procedimientos Familiares Artículo 493 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 493.

Los procesos solo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos:

I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de mandatario o mandataria.

II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal.

III. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor los tribunales estén imposibilitados materialmente para actuar.

IV. Desde el auto en que el juzgado, por existir solicitud expresa de la totalidad de las partes, las canalice al Instituto de Justicia Alternativa o sus Centros Regionales, a fin de celebrar un mecanismo alternativo, y hasta en tanto dicho órgano haga del conocimiento al juzgado de la conclusión del mismo, con excepción de los casos previstos en el segundo párrafo del artículo primero de este código.

V. En los demás casos que establezca la ley.



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