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Código de Procedimientos Familiares Artículo 505 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 505.

La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:

I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona que se presume es menor de edad no cuente con persona alguna que la o lo represente, el juzgado debe nombrarle una o un tutor.

II. La persona adolescente que ha cumplido 16 años.

III. El tutor.

IV. La Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, o

V. El ministerio público, quien siempre debe ser escuchado.



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