Código de Procedimientos Familiares Artículo 506 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 506.
La declaración de estado de minoridad procede cuando no exista el acta de nacimiento que acredite fehacientemente la minoría de edad, o bien, que el acta haya sido declarada falsa.
A la solicitud de declaración del estado de minoridad se deben acompañar los documentos previstos en este código para una demanda y las demás pruebas que resulten conducentes para acreditar dicho estado.
Estado de Chihuahua Artículo 506 Código de Procedimientos Familiares
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