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Código de Procedimientos Familiares Artículo 507 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 507.

Admitida la solicitud, el juzgado dictará las medidas necesarias para que las pruebas puedan desahogarse en audiencia y, de ser necesario, nombrará una o un perito oficial para que examine a la o el presunto menor y emita su opinión.

La audiencia deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes de admitida la solicitud, a la que deben concurrir el solicitante, la o el presunto menor de edad, el ministerio público y, en su caso, la o el perito oficial. De ser posible en la misma se dictará la resolución que corresponda.



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