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Código de Procedimientos Familiares Artículo 526 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 526.

Dentro de los primeros ocho días de cada año, en audiencia pública y con citación de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes y del ministerio público, las o los jueces examinarán dichos registros, y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan según las circunstancias:

I. Si resultare haber fallecido alguna persona tutora, harán que sea reemplazada conforme a la ley.

II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil del Estado de Chihuahua.

III. Exigirán también que rindan cuenta las personas tutoras que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 567 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

IV. Obligarán a las o los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de las o los menores de edad, después de cubiertas las sumas necesarias para cubrir los alimentos de la o el pupilo, así como los gastos de la administración de los bienes de este, y de pagado el tanto por ciento de administración; si las o los jueces lo creyeren conveniente decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 587, 588 y 589 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

V. Pedirán al efecto las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.



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