Código de Procedimientos Familiares Artículo 528 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 528.
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de las o los tutores regirán las disposiciones contenidas en el artículo 386 y siguientes de este código, con las modificaciones que enseguida se expresan:
I. No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año conforme lo dispone el artículo 567 del Código Civil del Estado de Chihuahua.
II. Se requerirá prevención judicial para que las rindan antes de ese término.
III. Las personas a quienes deberá rendirse cuentas, son: la propia autoridad jurisdiccional, la o el curador, la Procuraduría de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, la misma persona menor de edad que haya cumplido dieciséis años, la o el tutor que reciba a este, la o el pupilo que dejare de serlo, y las demás que fije el Código Civil del Estado de Chihuahua.
IV. El auto que desaprobare las cuentas, si fuere posible, indicará el saldo que resulta a cargo de la o el tutor.
V. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se sustanciará en vía incidental, celebrándose la audiencia correspondiente solo con intervención de las partes objetantes, del ministerio público y de la o el tutor.
El auto que recaiga a la rendición de cuentas es apelable.
Estado de Chihuahua Artículo 528 Código de Procedimientos Familiares
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