Código de Procedimientos Familiares Artículo 161 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 161.
Las notificaciones personales se harán al interesado o autorizado en el domicilio señalado para ello; en caso de que el notificador no encuentre a la persona que deba notificar, le dejará instructivo, misma que deberá contener los siguientes requisitos:
I.El nombre y apellido del promovente;
II.El juzgado que mande practicar la diligencia;
III.La determinación que se mande notificar, individualizándola por su fecha, y por la mención del asunto y el expediente en que se dictó;
IV.La fecha y la hora en que se deja;
V.El nombre y el apellido de la persona a quien se entrega, y
VI.El nombre, el apellido y el cargo de la persona que practique la notificación. Si la casa, despacho o domicilio señalado para recibir notificaciones por las partes no existe, está desocupado o permanece cerrado después de dos búsquedas en días sucesivos y en horas de despacho, se hará constar dicha circunstancia y las notificaciones personales surtirán efectos por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado.
Estado de Sinaloa Artículo 161 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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