Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 161 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 161.

Las notificaciones personales se harán al interesado o autorizado en el domicilio señalado para ello; en caso de que el notificador no encuentre a la persona que deba notificar, le dejará instructivo, misma que deberá contener los siguientes requisitos:

I.El nombre y apellido del promovente;

II.El juzgado que mande practicar la diligencia;

III.La determinación que se mande notificar, individualizándola por su fecha, y por la mención del asunto y el expediente en que se dictó;

IV.La fecha y la hora en que se deja;

V.El nombre y el apellido de la persona a quien se entrega, y

VI.El nombre, el apellido y el cargo de la persona que practique la notificación. Si la casa, despacho o domicilio señalado para recibir notificaciones por las partes no existe, está desocupado o permanece cerrado después de dos búsquedas en días sucesivos y en horas de despacho, se hará constar dicha circunstancia y las notificaciones personales surtirán efectos por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado.



Estado de Sinaloa Artículo 161 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...688

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse