Código de Procedimientos Familiares Artículo 162 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 162.
El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a contestar la demanda y estar a derecho dentro del plazo que corresponda, haciéndole saber, en la forma prevista por el presente Código, la interposición de la pretensión, con apercibimiento de que en caso de no comparecer contestándola en tiempo, se seguirá el proceso con las consecuencias que el presente Código excepcionalmente refiere.
Los emplazamientos deberán hacerse conforme a las siguientes reglas:
I.Se hará directamente a los interesados, a menos que carezcan de capacidad procesal, pues en tal caso, se hará a su representante legal. Sólo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste, tenga instrucción especial del asunto contenido en el mandato y la persona emplazada viva fuera de ese lugar o se ignore su paradero; o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y la persona por emplazar en el extranjero, no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero. El apoderado sólo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció a la representación;
II.El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide; y será precisamente el lugar en que habita, o donde habitualmente trabaje o en cualquier lugar en el que se encuentre la persona física o el representante del emplazado dentro de la jurisdicción; pero en este caso, deberá entenderse directamente con la persona de que se trate, y el notificador hará constar específicamente, en la diligencia, los medios de que se valió para identificarla, comprobar su personalidad en caso de representación y demás particularidades;
III.La primera notificación se hará personalmente al interesado o interesados, en su caso a los representantes o procuradores, por el secretario o actuario en su casa habitación o en el lugar donde el destinatario desempeñe su trabajo y finalmente donde se encuentre el interesado. Si no se encontrare y cerciorado el notificador, bajo su responsabilidad, que la casa señalada como domicilio del destinatario es realmente su habitación, le dejará instructivo en el que hará constar: el nombre y apellido del promovente, el juez que manda practicar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole su firma en la razón que se levantará del acto que se agregará a las diligencias. La notificación de que se trata, en el caso de personas morales, se entenderá con sus representantes;
IV.Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare al destinatario, se le dejará citatorio con las personas a las que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, para hora hábil del día siguiente.
Previamente a dejar citatorio o practicar el emplazamiento, el notificador, bajo su estricta responsabilidad y en forma fehaciente, mediante el dicho de quien se encuentra en el domicilio o en su defecto de los vecinos inmediatos, deberá de cerciorarse de que el lugar donde se actúa es el domicilio de la persona que se busca, debiendo de exponerse en el acta los medios por los cuales se enteró de esa circunstancia.
Si en el domicilio señalado no se encontrare persona alguna o se negare a recibir el citatorio, éste se fijará en la puerta del domicilio, una copia se le entregará al vecino más inmediato para que la haga llegar al interesado y otra se agregará al expediente.
No obstante el citatorio si el interesado no espera, se le hará la notificación por instructivo la que se entregará en el caso de este artículo y del anterior, a los parientes, empleados o cualquier otra persona que ahí habite que sea mayor de catorce años, según su propio dicho, o a juicio del notificador.
El instructivo, que contendrá los requisitos prevenidos en el artículo anterior, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, junto con una copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, y en su caso, copia simple de los demás documentos que el actor haya exhibido con la demanda y una copia del mismo se agregará al expediente.
Si en el domicilio designado para el emplazamiento se negasen a recibir el instructivo, no se encontrase ninguna de las personas señaladas o el mismo se encontrase cerrado, la diligencia se entenderá con el vecino más inmediato, y a partir de este momento se tiene por hecho el emplazamiento.
En este caso y en el del párrafo siguiente, será obligación del notificador fijar copia del instructivo en la puerta del domicilio, en los estrados del juzgado y en la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio donde se practique la notificación y por último se le enviará a dicho domicilio copia del instructivo por pieza postal certificada con acuse de recibo, debiéndose de agregar al expediente el comprobante de envío de la pieza postal, a más tardar el día siguiente de practicada la diligencia.
Si no hubiere vecinos o estos se negaren a recibir el instructivo y las copias del traslado, dichos documentos quedarán a disposición del interesado en la secretaría del juzgado que practicó la diligencia y el emplazamiento comenzará a surtir efectos después de cinco días de la fecha de envío del instructivo por correo, salvo que dentro de dicho término el demandado comparezca al local del juzgado a recibir la notificación, en cuyo caso, el emplazamiento surtirá sus efectos el día de su realización;
V.Cuando la persona a quien deba emplazarse no radique en el lugar del juicio, pero sí dentro del mismo distrito judicial, el juez podrá encomendar la diligencia por medio de requisitoria al juez más cercano al lugar donde aquélla radique. Si se haya en otro distrito o fuera del Estado pero dentro de la República, y es conocido su domicilio, el emplazamiento se le hará por exhorto. Si una vez despachado el exhorto sobreviene un cambio de domicilio de la persona a quien se pretende emplazar, dentro de la jurisdicción del juez de la competencia familiar requerido, éste se entenderá facultado para hacer el emplazamiento en el nuevo domicilio, sin necesidad de un nuevo exhorto, bastando que así lo pida la parte interesada ante el juez exhortado; el requerimiento hará saber tal facultad al requerido;
VI.Si la persona emplazada radica en el extranjero, el emplazamiento podrá hacérsele mediante carta rogatoria o exhorto; o por correo certificado con acuse de recibo, contándose en este último caso, el emplazamiento como hecho a partir de la fecha en que se reciba en el juzgado, de la oficina de correos, el acuse de recibo debidamente firmado por el interesado;
VII. Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a estos debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se hará por medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio del juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En los casos a que se refiere el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del último párrafo del artículo 154 de este Código, y
VIII.En los casos a que se refiere la fracción VIl de este artículo, el promovente deberá justificar que hizo gestiones para averiguar el domicilio; pudiendo satisfacer este requisito, como principio de prueba el certificado de las autoridades administrativas correspondientes y la constancia de búsqueda por parte de la corporación policíaca del lugar o de cualquier otro medio idóneo al efecto, sin perjuicio de que el juez de la competencia familiar pueda ordenar que el emplazamiento se haga además de lo señalado en las reglas anteriores, por cualquier otro medio que sea apto para que el emplazado tenga conocimiento de la demanda promovida en su contra.
En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que se hizo de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, y de que la noticia del mismo, pudo razonablemente llegar al interesado; y tiene facultades para mandar reponer el irregularmente hecho en cualquier estado del procedimiento, incluyendo la segunda instancia.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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