Código de Procedimientos Familiares Artículo 164 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 164.
Las notificaciones serán nulas cuando no se hagan en la forma prevista en los artículos precedentes. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el juzgado observará las reglas siguientes:
I.La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique o la que deje de recibir la notificación;
II.La notificación surtirá sus efectos como si hubiera sido legalmente hecha, a partir de la fecha en que la parte se ha manifestado en cualquier forma sabedora de la resolución notificada, incluyéndose en esta regla de emplazamiento;
III.La nulidad de la notificación deberá reclamarse por la parte perjudicada en el primer escrito o en la actuación subsiguiente en la que intervenga, a contar de cuando ha manifestado ser sabedora de la resolución o se infiere que la ha conocido, pues de lo contrario queda revalidada aquélla de pleno derecho, y
IV.Los jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no se lo pidan las partes, mandar repetir las notificaciones irregulares o defectuosas sin lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes.
El incidente de nulidad de actuaciones se sustanciará con vista a la parte contraria por tres días y resolución del juez dentro del mismo plazo. En caso de que las partes hubieren ofrecido prueba se proveerá lo conducente a su recepción, fijando fecha para el desahogo en una audiencia incidental, en todo caso sin suspensión del procedimiento. La interlocutoria que se pronuncie será apelable en efecto devolutivo
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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