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Código de Procedimientos Familiares Artículo 454 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 454.

El juez podrá adoptar, al ratificarse la petición, las siguientes medidas:

I.Prohibir el acceso del autor, al domicilio de la persona afectada, así como los lugares donde trabaja o estudia o desarrolla alguna actividad recreativa o deportiva;

II.Ordenar la exclusión del autor, del domicilio donde habita el grupo familiar;

III.Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos, y

IV.Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor.

Asimismo establecerá la duración de dichas medidas en vista a la determinación definitiva que habrá de adoptar.

Lo anterior, es aplicable a quienes estén unidos en matrimonio y a parejas unidas en concubinato o amasiato.

Los jueces podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública, para cumplir con sus determinaciones, cuidando que sea de mínima intervención ésta, por las tensiones que puedan representar para niñas o niños



Estado de Sinaloa Artículo 454 Código de Procedimientos Familiares
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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