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Código de Procedimientos Familiares Artículo 454 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 454.

El juez podrá adoptar, al ratificarse la petición, las siguientes medidas:

I.Prohibir el acceso del autor, al domicilio de la persona afectada, así como los lugares donde trabaja o estudia o desarrolla alguna actividad recreativa o deportiva;

II.Ordenar la exclusión del autor, del domicilio donde habita el grupo familiar;

III.Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos, y

IV.Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor.

Asimismo establecerá la duración de dichas medidas en vista a la determinación definitiva que habrá de adoptar.

Lo anterior, es aplicable a quienes estén unidos en matrimonio y a parejas unidas en concubinato o amasiato.

Los jueces podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública, para cumplir con sus determinaciones, cuidando que sea de mínima intervención ésta, por las tensiones que puedan representar para niñas o niños



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