Código de Procedimientos Familiares Artículo 456 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 456.
El juez podrá disponer en estos casos, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que considere necesarias, procurando respetar los derechos de custodia y vinculación de los padres y la posibilidad de avenencia futura entre las partes.
La atención tanto al propiciador de la violencia como a la víctima, se basará en modelos reeducativos de avanzada, tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación.
Se podrá hacer extensiva la atención en instituciones públicas a quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las facultades que tiene conferidas el juez penal o familiar, o bien, a solicitud del propio interesado.
Asimismo, procurará la restauración integral de los daños causados a los receptores de violencia familiar.
Estado de Sinaloa Artículo 456 Código de Procedimientos Familiares
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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