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Código de Procedimientos Familiares Artículo 604 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 604.

La solicitud que se presente con el objeto de obtener la declaración de interdicción de quien padece alguna incapacidad distinta a la minoría de edad, deberá contener, los siguientes datos:

I.Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II.Nombre, apellido y residencia del cónyuge, concubina o concubino, o parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tuviere la persona cuya interdicción se solicita;

III.Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV.Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el médico que lo asiste,  acompañado del certificado o certificados relativos;

V.Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, y

VI.Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado.

Recibida la solicitud de interdicción el juzgado proveerá auto para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por dos médicos alienistas que nombrará; la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del juzgado, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción, levantándose acta en que conste el resultado.



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