Código de Procedimientos Familiares Artículo 603 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 603.
La declaración de incapacidad por causa de enfermedad, reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, y que no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla, podrá pedirse:
I.Por el cónyuge, concubino o concubina;
II.Por los presuntos herederos legítimos;
III.Por el ejecutor testamentario;
IV.Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído, y
V.Por el Consejo Local de Tutelas.
Estado de Sinaloa Artículo 603 Código de Procedimientos Familiares
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