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Código de Procedimientos Familiares Artículo 602 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 602.

Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor si fuere posible y el Ministerio Público; en ella, con o sin la asistencia de éste y por las certificaciones del Registro Civil si hasta este momento se presentaron, por el aspecto del menor de edad y a falta de aquéllas o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.



Estado de Sinaloa Artículo 602 Código de Procedimientos Familiares
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