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Código de Procedimientos Familiares Artículo 605 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 605.

Si del dictamen pericial resultare comprobada la incapacidad o por lo menos duda fundada acerca de ella, el juzgado dictará las siguientes medidas:

I.Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este Capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

II.Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y los de la copropiedad, si los hubiere, bajo la administración del otro cónyuge, concubina o concubino, y

III.Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

Del auto en que se dicten estas providencias no procederá apelación sino en el efecto devolutivo.



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