Código de Procedimientos Penales Artículo 112 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 112. Oportunidad
La solicitud de intervenir como coadyuvante podrá ser formulada en la etapa preliminar y hasta quince días antes de la fecha fijada para celebrar la audiencia de preparación de juicio.
El ministerio público o el juez, en su caso, rechazarán la solicitud cuando el interesado no tenga legitimación. Si el rechazo lo realiza el ministerio público, el acusador podrá acudir dentro del tercer día ante el juez para que resuelva la cuestión.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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