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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 21. Prevalencia del criterio jurisdiccional

Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones de jueces y tribunales y sólo podrán impugnarlas por los medios y en las formas establecidas por la ley.

El imputado y la víctima, en su caso, tendrán derecho a impugnar, en los supuestos previstos por este Código, cualquier resolución que les sea desfavorable.



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