Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 21. Prevalencia del criterio jurisdiccional
Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones de jueces y tribunales y sólo podrán impugnarlas por los medios y en las formas establecidas por la ley.
El imputado y la víctima, en su caso, tendrán derecho a impugnar, en los supuestos previstos por este Código, cualquier resolución que les sea desfavorable.
Estado de Chiapas Artículo 21 Código de Procedimientos Penales
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