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Código de Procedimientos Penales Artículo 216 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 216. Registro de las detenciones

Los oficiales de investigación y la policía tiene la obligación de registrar de inmediato la detención que se realiza por orden de aprehensión, en flagrancia o caso urgente, como garantía del imputado, y remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público.

El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la etapa de investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal o cuando se haya probado la inocencia del imputado.

El Consejo Estatal de Derechos Humanos tendrá acceso a ese registro cuando medie queja.



Estado de Chiapas Artículo 216 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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