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Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 239. Resolución

El juez de control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el ministerio público y la víctima, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el ministerio público y la víctima, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño



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