Código de Procedimientos Penales Artículo 240 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 240. Embargo previo a la imputación
Si el embargo precautorio se decreta antes de que se haya formulado imputación en contra del directamente responsable de reparar el daño, el ministerio público deberá solicitar la orden de aprehensión correspondiente o fijar fecha de audiencia de vinculación, en un plazo no mayor de dos meses
Estado de Chiapas Artículo 240 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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