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Código de Procedimientos Penales Artículo 242 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 242. Levantamiento del embargo

El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:

a) Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño y perjuicio;

b) Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el ministerio público no la formula, solicita la orden de aprehensión o solicita fecha de audiencia de vinculación, en el término que señala este Código;

c) Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; y

d) Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.



Estado de Chiapas Artículo 242 Código de Procedimientos Penales
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