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Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 352. Procedimiento en caso de urgencia

En caso de urgencia, el juez deberá citar a la audiencia, dentro de los plazos lógicos para la realización de la diligencia, procediendo, si la urgencia lo permite, como se señala en el párrafo anterior. En todos los casos, las razones de urgencia se harán constar en los registros correspondientes.



Estado de Chiapas Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
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