Código de Procedimientos Penales Artículo 466 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 466. Restauración y retractación
Cuando las partes lleguen a acuerdos, se procederá conforme a los procedimientos establecidos en este Código. El convenio deberá ser aprobado por el tribunal, que, de inmediato sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario
Estado de Chiapas Artículo 466 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 634. Código de Procedimientos Penales Hidalgo Artículo 330. Código Civil Querétaro Artículo 1777. Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 136. Cateo en buques mercantes Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 728.Recomendados
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