Código de Procedimientos Penales Artículo 481 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 481. Impugnabilidad objetiva
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que sean desfavorables al recurrente.
El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación
Estado de Chiapas Artículo 481 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Fiscal Municipal Michoacán Artículo 96. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 439. Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes Artículo 859. Código Financiero México Artículo 380 A. Código de Procedimientos Penales Hidalgo Artículo 85.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 481. Código Civil Baja California Artículo 296. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 440. Sentencia en el procedimiento abreviado Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 251. No ejercicio de la acción Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 354. Práctica de peritaje irreproduciblePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios