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Código de Procedimientos Penales Artículo 501 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 501. Resoluciones apelables

Además de los casos en que específicamente se autorice, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por los jueces, siempre que sean declaradas apelables, que sean desfavorables, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.

Serán apelables las siguientes resoluciones:

a) Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia.

b) Las que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones.

c) Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días.

d) Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares.

e) Las que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia; serán impugnables sólo por el Ministerio Público.

f) Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión condicional del proceso.

g) La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.

h) El auto de vinculación a proceso.

i) La negativa de orden de aprehensión.

j) Las resoluciones denegatorias de medios de prueba.

k) La negativa de abrir el procedimiento abreviado.

l) Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.

m) Las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral.

n) Las decisiones del juez de ejecución de sentencias de lo resuelto mediante los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o de las medidas de seguridad y medidas disciplinarias impuestas.

o) Las demás que establezca este código.



Estado de Chiapas Artículo 501 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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