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Código de Procedimientos Penales Artículo 501 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 501. Resoluciones apelables

Además de los casos en que específicamente se autorice, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por los jueces, siempre que sean declaradas apelables, que sean desfavorables, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.

Serán apelables las siguientes resoluciones:

a) Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia.

b) Las que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones.

c) Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días.

d) Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares.

e) Las que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia; serán impugnables sólo por el Ministerio Público.

f) Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión condicional del proceso.

g) La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.

h) El auto de vinculación a proceso.

i) La negativa de orden de aprehensión.

j) Las resoluciones denegatorias de medios de prueba.

k) La negativa de abrir el procedimiento abreviado.

l) Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.

m) Las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral.

n) Las decisiones del juez de ejecución de sentencias de lo resuelto mediante los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o de las medidas de seguridad y medidas disciplinarias impuestas.

o) Las demás que establezca este código.



Estado de Chiapas Artículo 501 Código de Procedimientos Penales
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