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Código de Procedimientos Penales Artículo 53 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 53. Oralidad

La audiencia será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todos los intervinientes cuanto a todas las declaraciones, la recepción de los medios de prueba y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.

Las decisiones y resoluciones del juez o tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus motivaciones o fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.

Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia.

El imputado o la víctima que sea sorda o que no pueda entender el idioma español serán dotados de un intérprete para que le transmita el contenido de los actos de la audiencia.



Estado de Chiapas Artículo 53 Código de Procedimientos Penales
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