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Código de Procedimientos Penales Artículo 542 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 542. Suspensión de audiencia

La suspensión de la audiencia solamente tendrá como efecto procesal el receso del tribunal y procederá en los casos siguientes.

I. Cuando tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria.

II. El Juez o el sentenciado, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate.

III. El defensor, la parte coadyuvante, su representante o el Ministerio Público no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, fallezcan, o incapacidad que impida su participación en el debate.

IV. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación, en cuyo caso, antes de continuar, el Juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

V.  Cuando sea necesario hacer un ajuste técnico en el audio o video grabación, o se esté ante una ausencia de energía eléctrica pasajera.

Si la audiencia incidental no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser realizada de nuevo desde su inicio, previa declaración de nulidad de lo actuado desde el comienzo



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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