Código de Procedimientos Penales Artículo 540 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 540. Fijación de la audiencia
Los incidentes deberán ser resueltos en audiencia oral dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su señalamiento, pero si la víctima o el ofendido residen fuera de la Entidad, podrá señalarse en el plazo de los veinticinco días hábiles siguientes, para garantizar que en uno u otro caso, la notificación a los interesados se practique con al menos cinco días de anticipación a la celebración
Estado de Chiapas Artículo 540 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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