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Código de Procedimientos Penales Artículo 540 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 540. Fijación de la audiencia

Los incidentes deberán ser resueltos en audiencia oral dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su señalamiento, pero si la víctima o el ofendido residen fuera de la Entidad, podrá señalarse en el plazo de los veinticinco días hábiles siguientes, para garantizar que en uno u otro caso, la notificación a los interesados se practique con al menos cinco días de anticipación a la celebración



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