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Código de Procedimientos Penales Artículo 539 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 539. Rechazo del incidente

Los incidentes podrán ser desechados de plano por el Juez, cuando advierta una causal que lo haga notoria y evidentemente improcedente, debiendo fundar y motivar la razón que lo lleva a descartarlo



Estado de Chiapas Artículo 539 Código de Procedimientos Penales
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