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Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 107.

Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos. Siempre que se cometa una falta, el secretario deberá dar fe del hecho, antes de imponerse la corrección disciplinaria, formándose cuaderno por separado para los efectos que se indican en el artículo 111.



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