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Código de Procedimientos Penales Artículo 59 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 59.

Los términos se fijarán expresando la fecha y la hora y se notificarán, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la señalada para la práctica de la diligencia que corresponda. Si el tiempo indicado es menor, la actuación se llevará a cabo, siempre que no exista oposición de las partes



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