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Código de Procedimientos Penales Artículo 146 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 146.

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entenderá que el inculpado es detenido en flagrante delito cuando:

I. Es detenido al momento de cometerlo; o

II. Inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido y detenido materialmente; o

III. Después de cometido el delito, la víctima o cualquier persona que haya presenciado los hechos, señale al inculpado como responsable y se encuentre en su poder el objeto del delito, el instrumento con que se haya cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito, siempre y cuando no hayan transcurrido más de setenta y dos horas contadas a partir de la comisión del ilícito.

En los casos de delito flagrante cualquier persona puede detener al inculpado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.        



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