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Código de Procedimientos Penales Artículo 419 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 419.

Contra el auto en que el juez declare no haber lugar a la separación no procede recurso alguno; pero dicho auto no pasará en autoridad de cosa juzgada mientras no esté concluida la instrucción. Contra el auto que decrete la separación tampoco procede recurso alguno.



Estado de Jalisco Artículo 419 Código de Procedimientos Penales
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