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Código de Procedimientos Penales Artículo 450 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 450.

Cuando, durante las diligencia de averiguación previa aparezca que hay motivo fundado para suponer que el inculpado detenido padece de algún trastorno mental se recabará, dentro del término de veinticuatro horas, dictamen pericial al respecto. En caso afirmativo, se procederá a recluirlo en establecimiento especial, donde quedará a disposición del agente del Ministerio Público del conocimiento, quien procederá a concluir la averiguación previa, a la brevedad posible, a efecto de definir si procede aplicar la disposición del artículo 112 de este código; en caso contrario, a ejercitar la acción penal como legalmente corresponda.



Estado de Jalisco Artículo 450 Código de Procedimientos Penales
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