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Código de Procedimientos Penales Artículo 452 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 452.

El dictamen psiquiátrico determinará: si el inculpado padece alguna afección psicopatológica de las señaladas en el artículo 60 del Código Penal; si el hecho u omisión definido como delito que se le impute, es una manifestación de tal afección; si ésta le permite darse cuenta del procedimiento judicial seguido en su contra, así como el grado de peligrosidad del enfermo y si su estado es permanente o transitorio. El mismo dictamen expresará opinión acerca de si el estado del inculpado permite que permanezca, sin perjuicio, en la prisión ordinaria o, en caso contrario, sobre las condiciones en que deba efectuarse su reclusión o su entrega, cuando ésta proceda, a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él.

 



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