Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 154 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 154. Entrevista con otras personas y auxilio a la defensa

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones que tornan necesaria la entrevista. El juzgador, en caso de considerar fundada la necesidad, expedirá la orden de que esa persona reciba al defensor en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará a la sede del tribunal para que la entrevista se desarrolle allí, con la presencia del juzgador o del personal que éste designe.

En los casos en que existan documentos, objetos o informes que resulten necesarios para la defensa del imputado en poder de un tercero que se niega a entregarlos, el juez en audiencia y en vista de lo que aleguen el tenedor y la defensa, resolverá si debe hacerse la exhibición o rendirse el informe. Si a pesar de haberse ordenado al tenedor exhibir el documento, objeto o informe, éste se negara o retardará la entrega, el juez podrá aplicarle las medidas de apremio que considere convenientes o decretar el cateo cuando el Ministerio Público así lo solicite.

Asimismo, el juez de control, a petición del defensor podrá ordenar la inspección de lugares a fin de buscar determinados objetos o documentos que puedan favorecer la defensa del imputado. La orden de cateo deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 245 de este Código y el mismo se practicará conforme lo disponen los artículos 246, 248 y 249.

Antes de las audiencias, el Ministerio Público deberá permitir al defensor el acceso a la carpeta de investigación y deberá proporcionarle copias de la misma, en caso de que le sean solicitadas con la debida anticipación. En caso de negativa del Ministerio Público, el defensor podrá reclamar la negativa ante el juez, quien, después de escuchar al Ministerio Público podrá en su caso determinar la suspensión de la audiencia respectiva, sin perjuicio de aplicar a éste las sanciones a que se refiere el artículo 161 de este Código



Estado de Morelos Artículo 154 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...152 153 154 155 155 bis ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse