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Código de Procedimientos Penales Artículo 115 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 115.

Cuando una autoridad auxiliar del ministerio público, practique con ese carácter diligencias de averiguación previa, remitirá a éste dentro de veinticuatro horas de haberlas concluido el acta o actas levantadas y todo lo que en ella se relacione. Si hubiere detenidos, la remisión se hará inmediatamente y observándose lo previsto en los artículos 156 y 157 de este Código



Estado de Nayarit Artículo 115 Código de Procedimientos Penales
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